Allá se defiende una nota. Aquí se defiende una clasificación, y se defiende con la ficha técnica.

La ley ya te dice el porcentaje: al menos el 50% reservado

Cuando una administración licita la recogida y el tratamiento de sus residuos textiles, la pregunta no es si conviene reservar el contrato. La Ley 7/2022 lo resolvió con una cifra, y la cifra está en una disposición que casi nadie cita.

Lo que dice, literal

Disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, Contratos reservados en la gestión de residuos textiles: los contratos de las administraciones públicas «serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados».

Y el apartado 2, que convierte una preferencia en una métrica: «al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada». La remisión es a la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El porcentaje se mide sobre el importe adjudicado, no sobre el número de lotes.

Por qué cambia la conversación en una mesa de compras

Hay un umbral que se puede auditar. «Fomentamos la economía social» no se comprueba; «el 52% del importe adjudicado fue reservado» sí, y sale del propio expediente.

Un lote pequeño reservado y el grueso abierto no cumple el enunciado, aunque cumpla la estética. Y alcanza a muebles y enseres, no sólo a textil: dos flujos, la misma disposición.

Importe, no lotesTextil y mueblesAuditable desde el expediente

El artículo que conviene tener a mano si uno produce

El artículo 18.2 prohíbe «la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos», salvo que deban destruirse por otra normativa o por protección del consumidor y seguridad.

El destino no queda a elección: «se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación», y sólo después al resto de la jerarquía.

La excepción de seguridad es la puerta que usa casi todo el uniforme corporativo, y con motivo: una prenda con logo identifica a quien la lleva. Pero está redactada como excepción, con una carga de justificación encima, no como la vía normal.

Destruir la identidad y destruir la prenda son dos requisitos, y sólo uno está amparado.

Qué llevarse al pliego

Escribir el 50% en el pliego, no en la memoria justificativa. Separar «destruir la identidad» de «destruir la prenda». Y pedir el destino, no la destrucción: la ley ordena una jerarquía, y un informe que sólo acredita eliminación no acredita esa jerarquía.

El 50% no es una aspiración: es el importe. Lo que no se exige en el pliego se acaba justificando en un informe.
Empezar la conversación

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