La regla general: se pesa a la entrada del reciclado
Anexo VIII, apartado 2 de la Ley 7/2022: «el peso de los residuos municipales se medirá cuando los residuos entren en la operación de reciclado».
El apartado 1.b) explica por qué ahí: cuenta el peso de los residuos que ya pasaron «todas las operaciones de control, clasificación y previas… para eliminar materiales que no estén previstos en la posterior transformación».































