Allá se defiende una nota. Aquí se defiende una clasificación, y se defiende con la ficha técnica.

En España no hay un artículo contra el greenwashing. Hay dos que no hablan de ecología

Buscar «greenwashing» en la Ley de Competencia Desleal no devuelve nada, y eso confunde sobre si el reclamo verde está regulado. Lo está. Entra por dos artículos redactados para cualquier mensaje comercial.

El recuento, primero

Sobre el texto consolidado completo de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, las palabras «ambiental», «sostenible», «ecológico», «medio ambiente» y «verde» aparecen cero veces.

No es un vacío: es una técnica legislativa. La ley no lista materias, lista conductas.

Artículo 5: el engaño no necesita una mentira

«Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios…».

«Aun siendo veraz»: un dato cierto presentado de modo que deja una impresión falsa ya está dentro. «O pueda inducir»: no hace falta probar que alguien se equivocó. «Por su contenido o presentación»: el color, la imagen y el sello son parte del mensaje.

El apartado 1.b) alcanza «las características principales del bien o servicio… su composición», así que qué porcentaje de un textil es reciclado cae ahí sin necesidad de ninguna mención ambiental.

Artículo 5.2: el que pega directo a los sellos y esquemas

«Cuando el empresario o profesional indique en una práctica comercial que está vinculado a un código de conducta, el incumplimiento de los compromisos asumidos en dicho código se considera desleal, siempre que el compromiso sea firme y pueda ser verificado».

Adherirse a un esquema de sostenibilidad y no cumplirlo es, por esta vía, competencia desleal por sí mismo.

Un compromiso vago protege de este artículo y no convence a nadie; uno concreto convence y obliga. No hay una tercera opción.

Artículo 7, y cómo se redacta un reclamo que aguante

El artículo 7 considera desleal «la omisión u ocultación de la información necesaria», y también si la que se ofrece es «poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado». Esa última parte es la que más se pasa por alto: el dato que aclara el reclamo tiene que estar donde está el reclamo, no dos clics después.

Acotar el sujeto —qué componente, qué porcentaje, medido cómo—, poner la condición al lado del beneficio, tratar cada adhesión a un esquema como obligación exigible, y guardar la evidencia con fecha y alcance.

La ley no dice «ambiental» ni una vez. Dice engaño y omisión, y eso alcanza más lejos.
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