Allá se defiende una nota. Aquí se defiende una clasificación, y se defiende con la ficha técnica.

La RAP textil no está pendiente de decisión: está pendiente de plazo vencido

La obligación de crear un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los textiles se aprobó en 2022, con un plazo de tres años escrito en la propia ley. El plazo se cumplió el 10 de abril de 2025.

La disposición, y la aritmética

Disposición final séptima de la Ley 7/2022: «Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres…».

La ficha del BOE da la entrada en vigor: 10 de abril de 2022. Tres años desde ahí es el 10 de abril de 2025.

Qué hay publicado hoy, y qué no

La página del MITECO sobre responsabilidad ampliada lista los sistemas RAP por flujo: envases, pilas y acumuladores, neumáticos fuera de uso, aceites industriales usados y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El textil no está en esa lista, y la palabra no aparece ninguna vez en esa página. Conviene decir con precisión qué prueba eso: que el ministerio no publica ahí un sistema RAP textil. Es una observación sobre una página, con fecha, no un dictamen sobre el ordenamiento.

Lo que sí está en vigor mientras tanto

Recogida separada: el artículo 25.2.c obliga a las entidades locales a establecerla para «los residuos textiles antes del 31 de diciembre de 2024». Esa fecha también pasó.

Prohibición de destruir excedentes no vendidos, artículo 18.2, que cita los textiles por su nombre.

Y objetivos con porcentaje, del artículo 26: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035 de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, con un mínimo del 5%, 10% y 15% de preparación para la reutilización — descrito en las tres letras como «fundamentalmente de residuos textiles».

El textil aparece primero en esa enumeración. No es un flujo secundario del subobjetivo.

Qué hacer con un plazo vencido, si uno es empresa

No esperar al reglamento para levantar los datos: cualquier RAP va a pedir unidades puestas en el mercado, y quien no las tenga contadas va a estimarlas.

Distinguir obligación vigente de obligación anunciada. Y revisar el argumento comercial: un proveedor que hoy dice «cumplimos con la RAP textil» habla de un régimen cuyo desarrollo reglamentario no figura publicado. Vale la pena preguntarle a qué norma se refiere.

La obligación existe desde 2022. Lo que falta es el reglamento, y el plazo venció hace más de un año.
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